miércoles, 26 de mayo de 2010

Declaraciones: Jose Antonio Martín Pallín (El Periódico)


Magistrado. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas.

Por encima de la ley

El debate sobre la causa penal abierta al juez del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, ha adquirido dimensiones mundiales y provocado pronunciamientos desde todos los rincones de la tierra. La controversia jurídica se ha inclinado abrumadoramente a favor de los que propugnamos la necesidad y la obligación de perseguir los crímenes de una dictadura que fue condenada por la opinión pública internacional hasta el final de sus días. La Cumbre Europa Iberoamérica y el Caribe, desarrollada hace unos días en Madrid, participa de esta corriente y de forma en cierto modo admonitoria nos recuerda la obligación de adoptar las medidas necesarias para erradicar la impunidad de los crímenes contra la humanidad.

La resolución judicial que ha considerado prevaricadora una parte de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo sitúa el delito de rebelión militar, cometido por los militares golpistas contra la legalidad y el Gobierno republicano, en sus justos términos jurídicos, democráticos e históricos. El juzgado decide investigar también las más de 100.000 desapariciones precedidas por ejecuciones extrajudiciales y «los casos de aquellas personas que durante su primera infancia o preadolescencia fueron ‘sustraídos’ ‘legal’ o ilegalmente a su madres naturales durante la guerra o principalmente tras la misma, con la cobertura aparente del Estado». A partir de estos datos incontrovertibles, los argumentos a favor o en contra de la decisión judicial deben extraerse del derecho interno y del derecho internacional incorporado a la legislación española, al que todos debemos someternos por imperativo constitucional. Por eso resulta llamativo que personas con responsabilidades políticas relevantes y profesionales del mundo del derecho pretendan despachar la cuestión acudiendo a la simplificadora y rupestre argumentación de que nadie está por encima de la ley. Para llegar a esta obvia conclusión sin ruborizarse es mejor el silencio.
La inmunidad e inviolabilidad por crímenes contra la humanidad está en franco retroceso y ya no alcanza ni a los jefes de Estado. A partir del caso Pinochet, la Cámara de los Lores delimitó sus exactos y restrictivos límites. Dijo la mayoría que seguía vigente la inmunidad de los jefes de Estado por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, pero advertía de que no son funciones propias de un jefe de Estado torturar, ordenar ejecuciones sin garantías ni practicar sistemáticamente la desaparición forzada de personas mediante asesinatos extrajudiciales.

Nuestra Constitución reconoce la inviolabilidad de la persona del Rey y la coloca a resguardo de responsabilidades penales. Sin embargo, esta declaración debe ser matizada y reinterpretada a la luz del valor constitucional de los tratados firmados por España y, concretamente, el Estatuto de la Corte Penal Internacional que elimina la inviolabilidad de los jefes de Estado cuando cometan delitos castigados como genocidios de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.
A propósito de la igualdad ante la ley, conviene recordar que tampoco el Tribunal Supremo, como institución, y sus componentes, como individuos, pueden ignorar la ley y situarse por encima de los mandatos expresos que se contienen en las normas. Volviendo a la investigación abierta por el juez del Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia Nacional, la resolución judicial del juez Baltasar Garzón, que pone en marcha los procesos que han llevado a su inculpación como prevaricador, abarcaba varios sucesos relacionados con la guerra civil a los que ya hemos hecho referencia, que debieron ser valorados por parte del órgano judicial que está conociendo el enjuiciamiento, suspensión y futuro juicio del imputado. El juez Garzón puso en marcha, el 16 de octubre del 2008, una investigación con varios frentes. En primer lugar, destaca que los hechos que le habían sido denunciados nunca han sido investigados penalmente por la justicia española. El espacio reducido de un artículo periodístico nos obliga a fijarnos en un caso llamativo, que sitúa a los magistrados que llevan la causa en el Tribunal Supremo por encima o al margen de la ley.

Al margen de la discusión jurídica sobre la vigencia y alcance de la ley de amnistía, de 15 octubre de 1977, lo cierto e inamovible jurídicamente, desde que nuestro país estructuró el proceso penal en el año 1882, es que todo lo relativo a la concurrencia o no de la amnistía o indulto es una cuestión que debe dilucidarse dentro de un proceso penal. Es decir, lo ortodoxo, como ha hecho el juez Garzón, es abrir el proceso y, después de fijado el hecho y el posible autor, discernir si en el trámite previo al juicio oral o en la misma sentencia los hechos se declaran o no amnistiados. Esto ha sido así durante más de un siglo y no comprendemos las razones esgrimidas para cambiar el orden legal todavía vigente. Primero, investigar judicialmente y, después, si procede, amnistiar.

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=716541&idseccio_PK=1498

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